[ tabla_campo_titulo] | : | Constitución de la república del ecuador
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[ tabla_campo_resumen_legislacion] | : | Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.
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[ tabla_campo_entidad] | : | ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
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[ tabla_campo_tipo_legislacion] | : | Constitución
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[ tabla_campo_numero_norma] | : |
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[ tabla_campo_articulos_aplicables] | : | Art. 282
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[ tabla_campo_ambito] | : | INVENTARIO DE DATOS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS, LA BIODIVERSIDAD Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
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[ tabla_campo_aspecto] | : | LEGISLACIÓN SOBRE RECURSOS HÍDRICOS
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[ tabla_campo_tema] | : | Gestión integrada de aguas superficiales y subterraneas
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[ tabla_campo_pais] | : | Ecuador
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[ tabla_campo_fecha_publicacion] | : |
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[ tabla_campo_fecha_revision] | : |
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[ tabla_campo_normas_complementarias] | : |
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