Error cargar lenguaje - /var/www/ora/lang/1/page_item_lang.php


Error cargar lenguaje - /var/www/ora/lang/1/config_names_lang.php


Error cargar lenguaje - /var/www/ora/lang/1/template_frontend_lang.php


E_NOTICE Undefined index: version, /var/www/ora/application/View.php, line 635
El ORA

Observatorio Regional Amazónico - ORA


El Observatorio Regional Amazónico se constituye como un foro virtual permanente, a través de la página web de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, OTCA, que propicia el flujo de información entre instituciones y autoridades intergubernamentales de los Países Miembros, vinculadas al estudio de la Amazonía, constituyéndose en un centro de referencia de información regional científico-tecnológico y diversidad socio cultural de la Amazonía.

Su misión es recolectar, procesar, organizar y difundir información oficial comprensiva y comparable a nivel internacional entre los Países Miembros, prestando servicios de información consensuado con las instituciones públicas nacionales competentes a través de sus cancillerías, para el estudio y desarrollo de la región amazónica en las temáticas definidas anteriormente.

El Observatorio Regional Amazónico, contribuirá con el intercambio de información sobre estudios específicos realizados por los Países Miembros, a solicitud y aprobación de los mismos, sobre la base de investigaciones existentes, incluyendo un inventario periódico de las iniciativas de investigación, investigadores e instituciones amazónicas o que actúen en la Amazonía.

Principios para la consolidación de un Observatorio Regional Amazónico

  1. Es necesario un trabajo de homologación de la información en dos niveles, el primero basado en los nomencladores internacionales o de los países miembros (OTCA) con la finalidad de no generar desigualdades o dominio en el sistema de información del observatorio, y el segundo, diseño de bases de datos que contengan información específica de cada país, región, estado e incluso instituciones.
  2. Impulsar un aprendizaje socio-institucional y apoyar una estrategia para promover investigaciones regionales, según corresponda y bajo consenso formal de los Países Miembros de la OTCA en las áreas o temáticas acordadas en el objeto de este observatorio, así como promover la formación de talento humano requerida para la preservación y desarrollo local, elevar las capacidades científico-tecnológicas en la región y fomentar resultados con pertinencia social, económica y cultural para la región amazónica de los Países Miembros.
  3. El Observatorio Regional Amazónico procurará el establecimiento de alianzas y vínculos de colaboración con instituciones generadoras de datos (Académicas y gubernamentales) en los Países Miembros, a los fines de: 1) impulsar el entramado territorial amazónico entre las instituciones de la región y 2) impulsar la innovación en cuanto a metodologías para la recolección de datos y procesamiento en materia de informaciones amazónicas en las temáticas definidas.

Orientaciones

Para garantizar el consenso del trabajo del Observatorio Regional Amazónico, se seguirán las siguientes orientaciones:

  1. Se sustentará en una plataforma informática, alojada en la página web de la OTCA, con la debida salvaguarda, que contará con talento humano y capacidades institucionales que se articularán con el correspondiente nodo nacional de cada País Miembro
  2. Gestionará solamente información proveniente de instituciones gubernamentales, proporcionadas a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores, específicamente de las instancias encargadas del Tratado de Cooperación Amazónica, de los Países Miembros de la OTCA
  3. Dará un impulso especial regional a la presentación y difusión de informaciones que ya existen o serán producidas en el marco de los programas y proyectos ejecutados por la SP/OTCA, o en ejecución por las unidades de Investigación y Desarrollo (I+D) e instituciones sociales vinculadas al desarrollo y preservación de la Amazonía; una vez que cuenten con las respectivas autorizaciones de cada País Miembro en estos proyectos y de las instancias internas oficiales en cada país responsable o punto focal de cada uno de estos proyectos o iniciativas dentro de la OTCA
  4. Difundirá la información recibida formalmente de las respectivas Cancillerías de los Países Miembros, de manera transparente y con disponibilidad permanente
  5. La información recibida será almacenada, en un banco de datos con control interno y las respectivas salvaguardas, la misma podrá ser retirada en el momento que sea requerido por el País Miembro que la envió
  6. Tomará en consideración las asimetrías existentes entre los Países Miembros en cuanto a tecnología, talento humano y metodologías
  7. Buscará mantener un equilibrio en la difusión de las informaciones incorporando, en lo posible, todas las áreas de trabajo de la OTCA que hayan sido aprobadas por los Países Miembros
  8. Basará su plan de trabajo anual en el consenso de los representantes de los Países Miembros, en las instancias competentes.

Funciones

El Observatorio Regional Amazónico deberá:

  1. Facilitar y promover el acceso de la información generada y enviada por los Países Miembros, a través de un espacio virtual de almacenaje, intercambio y socialización de la información de la región amazónica que generan los Países Miembros
  2. Preparar y difundir documentos regionales sobre los contenidos temáticos priorizados por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores
  3. Promover el intercambio de información de los compendios, investigaciones y la formación de talento humano que reside en los estados amazónicos
  4. Establecer un mecanismo de flujo de información desde y hacia el Observatorio por intermedio de las Cancillerías que permita realizar un proceso de divulgación, visibilización y estandarización de la información que será puesta a disposición a nivel regional, inicialmente a partir de las actividades, programas y proyectos de la OTCA
  5. Identificar y difundir necesidades comunes de información sobre disponibilidades institucionales, capacidades logísticas de manejo de información, para promover comunicación y formación de los talentos humanos de los Países Miembros en las áreas priorizadas
  6. Realizar otras actividades relacionadas a sus propias funciones que acuerden los Países Miembros

Competenias

El Observatorio Regional Amazónico tendrá las siguientes competencias:

  1. Coordinar, planificar, orientar y administrar las actividades identificadas por los Países Miembros, así como la información enviada para su incorporación en la base de datos del Observatorio
  2. Facilitar información para investigaciones y actividades en materia científica tecnológica y de innovación que se ejecutan en la región, previa consulta y aprobación de los Países Miembros y conforme a los principios de soberanía de los mismos
  3. Construir, gestionar y actualizar progresivamente un banco de datos sobre informaciones amazónicas priorizados por los Países Miembros, complementario al sistema de información integrado de la página web de la OTCA
  4. Considerar la divulgación de publicaciones de información amazónica sistematizada de forma periódica, que sean solicitados, acordados y aprobados por los Países Miembros, mediante sus Cancillerías
  5. Identificar y sugerir posibles áreas de formación e investigación necesarias para fortalecer el conocimiento de la región, con la participación de un grupo académico interdisciplinario y las comunidades indígenas y locales, teniendo en consideración la protección de los conocimientos tradicionales y ancestrales, y de manera específica, resguardando los marcos legales de protección en materia de propiedad intelectual de cada País Miembro
  6. Difundir información sobre las ofertas nacionales de formación, capacitación e investigación - incluyendo la Guía de la Oferta Académica elaborada por la SP/OTCA - que propicien el intercambio y la movilidad de docentes, investigadores y estudiantes, sistematizando la información sobre las actividades de formación de los programas, proyectos y actividades que ejecuta la OTCA
  7. Promover que la calidad, uniformidad y compatibilidad de las fuentes y los datos procesados, faciliten una difusión de informaciones oficiales con una perspectiva regional
  8. Establecer complementariedad, en lo posible, con otras iniciativas o mecanismos de cooperación regional sobre temáticas consensualmente definidas, en los que participen o establezcan los Países Miembros; de conformidad con los procedimientos establecidos por las instancias decisorias de la OTCA

Estructura de Gestión para el Observatorio Regional Amazónico

La gestión del Observatorio Regional Amazónico, se realizará por intermedio de un Comité Directivo que tendrá bajo su responsabilidad la implementación de las decisiones establecidas por la institucionalidad de la OTCA (Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores). Para coordinar y facilitar su trabajo, contará con el apoyo de la Secretaría Permanente de la OTCA. El suministro de información que el Observatorio entregará a la Secretaría Permanente de la OTCA implica la realización de un trabajo preliminar para la organización de datos, índices e indicadores , que debe ser avalado por las Cancillerías de cada País Miembro, a los fines que sea útil en los análisis o proyecciones que se pretenden efectuar.

Comité Directivo

  1. Constituido por los representantes gubernamentales de cada País Miembro para resguardar la paridad e igualdad en la toma de decisiones, debidamente designados por intermedio de las Cancillerías de los Países Miembros; podrá contar, según los temas que se aborden, con la participación de delegados de otros Ministerios sectoriales debidamente designados por los Países Miembros
  2. Las decisiones sobre las actividades del Observatorio, serán adoptadas por consenso de todos los Países Miembros
  3. Será el responsable de preparar las propuestas de prioridades y directrices de trabajo del Observatorio Regional Amazónico, mediante los procedimientos acordados por los Países Miembros
  4. Realizará una reunión presencial que será presidida por el País Miembro que sea sede, y podrá tener reuniones virtuales de seguimiento. La misma modalidad se adoptará en el caso del establecimiento de Grupos de Trabajo específicos para las actividades del Observatorio Regional Amazónico
  5. Corresponde al Comité Directivo conocer y evaluar futuras propuestas para mejorar el mecanismo de funcionamiento del Observatorio Regional Amazónico, por solicitud de uno o varios Países Miembros o de la SP/OTCA
  6. El Comité Directivo, en coordinación con la SP/OTCA, establecerá los mecanismos necesarios de cooperación, articulación y sostenibilidad entre los Países Miembros, a fin de garantizar continuidad y resultados de los objetivos planteados

Dicho Comité Directivo podrá, si así lo considera pertinente, establecer Grupos de Trabajo específicos para las actividades del Observatorio Regional Amazónico y podrá mantener actividades de complementariedad con otras iniciativas sobre informaciones amazónicas que desarrollen los Países Miembros. Contará con una estructura pequeña y flexible para el sistema de trabajo, cuyos objetivos principales serán: 1) recolección, tratamiento y manejo de la información; 2) la realización de diagnósticos, análisis entre otros, y lo básico para su funcionamiento general. Igualmente coordinará y apoyará las actividades de los actores vinculados a la red socio-institucional, dichas actividades se enmarcan en los incisos del Comité Directivo y 3) elevar recomendaciones al Comité Directivo, no tomarán decisiones que comprometan a los Países Miembros.

Sostenibilidad Financiera para el Observatorio Regional Amazónico

  1. El financiamiento para la participación de los delegados en el Comité Directivo o en los Grupos de Trabajo específicos para las actividades del Observatorio Regional Amazónico, será proveniente de presupuestos de las instituciones nacionales de los Países Miembros
  2. El financiamiento de la estructura y talento humano del Observatorio Regional Amazónico (funcionamiento operativo, ejercicio de sus competencias y mantenimiento y soporte de la plataforma tecnológica), será proveniente de presupuestos institucionales nacionales de los Países Miembros, entendidos estos recursos como aquellos necesarios para mantener el funcionamiento operativo del mismo en cada País Miembro
  3. El manejo inicial del Observatorio Regional Amazónico debe estar conformado, tanto en su Comité Directivo, como en los Grupos de Trabajo, por técnicos originarios de los Países Miembros y/o servidores (as) públicos de los Ministerios o instituciones oficiales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación

Disposiciones Finales

  1. El Observatorio Regional Amazónico deberá adoptar las medidas necesarias para complementar sus actividades con futuras iniciativas de cooperación regional por intermedio de las Cancillerías, que se acuerden entre los Países Miembros de la OTCA. Para ello, mediante el consenso, podrá adaptar su estructura de gestión
  2. En un plazo no mayor a 60 días a partir de la aprobación de esta iniciativa, se realizará la primera reunión del Comité Directivo del Observatorio Regional Amazónico, en la que se elaborarán los procedimientos de su funcionamiento y plan de trabajo anual y demás documentos constitutivos, que serán sometidos a consideración de las instancias decisorias de la OTCA. La SP/OTCA se encargará de los arreglos necesarios para la convocatoria y organización de esta primera reunión.