[ tabla_campo_titulo] | : | Constitución de la república del ecuador
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[ tabla_campo_resumen_legislacion] | : | El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los pr
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[ tabla_campo_entidad] | : | ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
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[ tabla_campo_tipo_legislacion] | : | Constitución
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[ tabla_campo_numero_norma] | : |
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[ tabla_campo_articulos_aplicables] | : | Art. 314
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[ tabla_campo_ambito] | : | INVENTARIO DE DATOS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS, LA BIODIVERSIDAD Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
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[ tabla_campo_aspecto] | : | LEGISLACIÓN SOBRE RECURSOS HÍDRICOS
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[ tabla_campo_tema] | : | Planes de Gestión
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[ tabla_campo_pais] | : | Ecuador
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