[ tabla_campo_titulo] | : | Constitución de la república del ecuador
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[ tabla_campo_resumen_legislacion] | : | El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias. El Estado fortalecerá la gest
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[ tabla_campo_entidad] | : | ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
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[ tabla_campo_tipo_legislacion] | : | Constitución
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[ tabla_campo_numero_norma] | : |
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[ tabla_campo_articulos_aplicables] | : | Art. 318
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[ tabla_campo_ambito] | : | INVENTARIO DE DATOS DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS, LA BIODIVERSIDAD Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
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[ tabla_campo_aspecto] | : | LEGISLACIÓN SOBRE RECURSOS HÍDRICOS
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[ tabla_campo_tema] | : | Cuenca hidrográfica como unidad de planificación
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[ tabla_campo_pais] | : | Ecuador
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[ tabla_campo_fecha_publicacion] | : |
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[ tabla_campo_fecha_revision] | : |
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[ tabla_campo_normas_complementarias] | : |
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